Patricia Neumann

ALIMENTOS DEBIDOS A LOS MENORES DE 21 AÑOS

El derecho de los hijos a recibir alimentos de sus padres y el deber de éstos de proporcionarlos se extiende hasta los 21 años

Así lo establecen normas constitucionales, supranacionales y específicamente el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) en su artículo 45 y siguientes. Los alimentos en los Niños Niñas y Adolescentes se presumen, es decir no hay necesidad de probarlos, ya que claramente los niños no pueden, en general, desarrollar actividades remuneradas que les permitan sustentarse por sus propios medios. Cuando se produce el divorcio, o la separación, ambos padres deben cumplir con su deber de manutención, y lo harán en base a las necesidades del niño niña o adolescente en la medida de sus posibilidades, lo que no quiere decir que sea en forma equitativa.
Qué sucede a los 18 años ?
Si bien la ley prevé la obligación alimentaria de los padres hasta los 21 años de los niños, niñas o adolescentes, y esta es la regla, ya que no deberlos es la excepción, puede suceder que ese chico que ya cuenta con 18 años tenga medios de vida propios y no necesite pensión alimenticia. Es decir, la regla es que los alimentos, en principio, se deben hasta que el beneficiario alcance los 21 años de edad. “Deber los alimentos hasta los 21 años es la regla, no deberlos es la excepción”. Entonces quiere decir que las necesidades del hijo entre 18 y 21 años también se presumen, pero el demandado, es decir, el obligado alimentario, puede y debe probar que quien reclama los alimentos tiene ingresos que le permiten autosustentarse. En todo caso, si se verificara que no es procedente la pensión alimenticia, porque el menor de 21 años puede sobrellevar los gastos que su crecimiento y desarrollo requieren, el obligado deberá probar esa circunstancia para obtener un fallo que desestime una reclamación de alimentos o acuerde un monto menor al que ordinariamente correspondería.
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Ingresos circunstanciales del Adolescente
Hay que tener muy presente que la percepción de un hijo de algunos ingresos esporádicos, ocasionales, circunstanciales o temporales, como los derivados de actividades laborales desarrolladas en vacaciones, o un empleo de corta extensión, no tienen la entidad suficiente como para suprimir la obligación alimentaria de los padres u otros ascendientes u obligados alimentarios subsidiarios.
"La falta de independencia económica, por otra parte, es compatible con la realización de trabajos esporádicos o con la percepción de algún emolumento. Por ende, para el caso de que el hijo mayor de 18 años realice algún tipo de labor retribuida, pero lo que perciba le sea insuficiente para mantenerse dignamente, es procedente que se fije una pensión complementaria o en su caso que se disminuya la que venía sirviéndosele."
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