Si bien la ley prevé la obligación alimentaria de los padres hasta los 21 años de los niños, niñas o adolescentes, y esta es la regla, ya que no deberlos es la excepción, puede suceder que ese chico que ya cuenta con 18 años tenga medios de vida propios y no necesite pensión alimenticia. Es decir, la regla es que los alimentos, en principio, se deben hasta que el beneficiario alcance los 21 años de edad. “Deber los alimentos hasta los 21 años es la regla, no deberlos es la excepción”.
Entonces quiere decir que las necesidades del hijo entre 18 y 21 años también se presumen, pero el demandado, es decir, el obligado alimentario, puede y debe probar que quien reclama los alimentos tiene ingresos que le permiten autosustentarse.
En todo caso, si se verificara que no es procedente la pensión alimenticia, porque el menor de 21 años puede sobrellevar los gastos que su crecimiento y desarrollo requieren, el obligado deberá probar esa circunstancia para obtener un fallo que desestime una reclamación de alimentos o acuerde un monto menor al que ordinariamente correspondería.