La ley 18.246 de Unión Concubinaria
Primeramente vale aclarar lo que La ley 18.246 de Unión Concubinaria, considera por unión concubinaria, dice la misma, que es la situación de hecho, derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que han mantenido una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí. Además exige la misma que se trate de personas mayores de 16 años, que no sean dementes, y que no tengan un vínculo de parentesco entre ellos que les imposibilite contraer matrimonio, esto es, que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o afinidad o hermanos.