Patricia Neumann

La ley 18.246 de Unión Concubinaria

Primeramente vale aclarar lo que La ley 18.246 de Unión Concubinaria, considera por unión concubinaria, dice la misma, que es la situación de hecho, derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que han mantenido una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí. Además exige la misma que se trate de personas mayores de 16 años, que no sean dementes, y que no tengan un vínculo de parentesco entre ellos que les imposibilite contraer matrimonio, esto es, que no sean parientes en línea recta por consanguinidad o afinidad o hermanos.
Es decir para resumir que las exigencias para que se configure una unión concubinaria es que haya una relación de índole sexual, ininterrumpida de al menos 5 años, que sea una relación exclusiva, singular, estable y permanente. Sin ahondar en estos conceptos pasemos a los alimentos que se deben en sede de unión concubinaria que es el objeto de este texto.
artículo 3° de la ley 18.246 (Asistencia recíproca)
"Los concubinos se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos del hogar de acuerdo a su respectiva situación económica. Una vez disuelto el vínculo concubinario persiste la obligación de auxilios recíprocos durante un período subsiguiente, el que no podrá ser mayor al de la convivencia, siempre que resulte necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos.”
Esto qué quiere decir? En primer lugar quiere decir que los alimentos debidos son solamente los necesarios, a diferencia de los del matrimonio, que son tanto los necesarios como los congruos. Otra cosa no menos importante es la palabra subsiguiente, que marca que el plazo corre desde la separación, inmediatamente, por tanto el tiempo que pase sin solicitar alimentos, es tiempo que no podrás reclamar luego, es tiempo que se pierde. La palabra SUBSIGUIENTE es clave en los alimentos en sede de Unión Concubinaria.
Patricia Neumann
Abogada
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