Patricia Neumann

Estás atravesando una situación difícil respecto a la pensión alimenticia de tus hijos?

El derecho de los hijos a recibir alimentos de sus padres y el deber de éstos de proporcionarlos se extiende hasta los 21 años de edad. Así lo establecen normas constitucionales, supranacionales y específicamente el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) en su artículo 45 y ss.


Los alimentos en los Niños, Niñas y Adolescentes se presumen, es decir no hay necesidad de probarlos, ya que claramente los niños no pueden, en general, desarrollar actividades remuneradas que les permitan sustentarse por sus propios medios. Cuando se produce el divorcio, o la separación de los padres, ambos deben cumplir con su deber de manutención, en una ecuación que considera las necesidades de los niños, y las posibilidades de los padres, lo que no quiere decir que sea en forma equitativa, como erróneamente tiende a pensarse en casos de tenencia alternada o comúnmente llamada tenencia compartida.

 

Esto significa que si bien el standard de vida otorgado por los padres debe mantenerse luego de una separación conforme a sus ingresos, la pensión alimenticia debe buscar cubrir las necesidades de los beneficiarios, pero no convertir a los hijos en socios de tales ingresos. Así lo establece nuestra jurisprudencia.

 

Una vez que se incicia el trámite de pensión alimenticia, el juez lo primero que hará si no hay nada tramitado con anterioridad, será fijar una pensión provisoria que en general ronda el 20% de los ingresos del deudor alimentario. Luego seguirá el proceso con la contestación de la demada por parte del demandado y se convocará a la audiencia.

 

 

Medidas para el cobro de la pensión alimenticia.

Lo más importante que tenés que saber es que la ley uruguaya prevé herramientas o mecanismos para su cobro y retención.

  • Retención del salario o haberes del deudor. El artículo 59 CNA establece la posibilidad de retener mensualmente hasta un 50% de los ingresos del deudor cuando así lo justifique el número de hijos y las necesidades de los mismos.
  • Limitacíon de la retención, también lo preve el Artículo 381.1 CGP «podrán afectarse las remuneraciones, pensiones, jubilaciones y retiros en los siguientes casos: a) Cuando se tratare de deudas por tributos o de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrán embargarse hasta la tercera parte; en los casos de pensiones alimenticias en favor de menores e incapaces servidas por sus ascendientes, serán embargables hasta la mitad».
  • Obligación de los empleadores de informar los ingresos del deudor alimentario La falta de cumplimiento por parte del empleador de la obligación legal indicada puede llevar a la imposición de medidas conminativas (astreintes).
  • Inscripción del deudor alimentario en el RENOA, es el Registro Nacional de personas obligadas al pago de pensión alimenticia creado por la ley 19.480.
  • Inscripción del deudor alimentario en la sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales.
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